Estos son los pensionados que tienen derecho al incremento del 14%: esto dice la ley
Esto es lo que dice la ley sobre algunos casos que reciben este porcentaje.
Noticias RCN
04:00 p. m.
Una pregunta recurrente entre los pensionados colombianos es quiénes tienen derecho al incremento del 14% en sus mesadas pensionales, un beneficio que ha generado debate y expectativa a lo largo de los años.
La clave para entender este derecho reside en el Acuerdo 049 de 1990, expedido por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), que estableció las condiciones para el reconocimiento y pago de diversas prestaciones económicas. Sin embargo, no todos los pensionados se benefician de este porcentaje adicional, y es fundamental clarificar los criterios establecidos en la normativa.
El Acuerdo 049 de 1990, en su artículo 20, estableció un incremento del 14% para las pensiones de vejez e invalidez reconocidas bajo su amparo. La finalidad de esta medida fue, en su momento, ajustar las mesadas a las condiciones económicas y garantizar un poder adquisitivo adecuado para los beneficiarios.
¿Quiénes son los beneficiarios del 14% según el Acuerdo 049 de 1990?
El derecho al incremento del 14% se circunscribe principalmente a aquellos pensionados que obtuvieron su pensión de vejez o invalidez directamente bajo las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990. Esto significa que la fecha de causación de la pensión, es decir, el momento en que se adquiere el derecho a la misma, es un factor determinante.
Si la pensión fue reconocida antes de la entrada en vigencia de este acuerdo, o bajo normativas posteriores, es muy probable que no se aplique este incremento específico.
Es importante destacar que el Acuerdo 049 de 1990 rigió hasta la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, que reformó sustancialmente el Sistema General de Pensiones en Colombia. Por lo tanto, los pensionados que se rigen por la Ley 100 de 1993, y todas sus modificaciones posteriores, no tienen derecho al incremento del 14% que contemplaba el Acuerdo 049.
Sus mesadas pensionales se ajustan de acuerdo con los mecanismos de reajuste anual establecidos en la Ley 100, que usualmente corresponden al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o a un porcentaje que define el Gobierno Nacional.
“Los incrementos corresponderán al 7 %, en el caso de los hijos, y al 14 %, si se trata de cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o invalidez, con derecho a percibirlos, tal como lo señaló el mencionado acuerdo, mientras esas especiales condiciones de dependencia de sus familiares perduren”, se lee.
¿Cómo se determina quién tiene derecho el incremento?
Para determinar si un pensionado tiene derecho a este incremento, se deben considerar los siguientes puntos:
- Fecha de Causación de la Pensión: El factor más crítico es que la pensión de vejez o invalidez haya sido causada y reconocida mientras el Acuerdo 049 de 1990 estaba plenamente vigente.
- Régimen Pensional Aplicable: La pensión debe haber sido otorgada bajo las reglas y condiciones establecidas en el Acuerdo 049 de 1990, y no bajo regímenes pensionales anteriores o posteriores, como la Ley 100 de 1993.
- Tipo de Pensión: El incremento del 14% se aplicaba específicamente a las pensiones de vejez e invalidez. Otros tipos de pensiones, como las de sobrevivientes, no estaban contempladas para este beneficio particular.