Estos son los colombianos que pueden heredar pensión a partir del mes de julio de 2025
Este es el grupo de personas que pueden heredar la pensión con los nuevos cambios.

Noticias RCN
08:26 p. m.
A partir del mes de julio del año en curso, la reforma pensional empezará a regir en Colombia. Esta trae consigo una serie de cambios que involucrara a millones de ciudadanos que buscan la pensión y esto también lo verán sus herederos.
Esta figura, crucial para la protección de los familiares del afiliado o pensionado fallecido, ha sido objeto de análisis y modificaciones con la nueva legislación.
Bajo este panorama, el Artículo 47 de la Ley 2381 fija tres reglas para que los familiares de un pensionado por vejez o invalidez por riesgo común puedan acceder a una pensión de sobrevivientes. A continuación, podrá conocerlas.
¿Quiénes pueden heredar pensión a partir de julio?
La reforma mantiene como principales beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al cónyuge o compañero(a) permanente y a los hijos del afiliado o pensionado fallecido. Sin embargo, introduce algunas precisiones importantes:
- Cónyuge o compañero(a) permanente: Tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia si al momento del fallecimiento del causante tiene 30 o más años de edad y convivió con el fallecido por lo menos los últimos cinco años continuos con anterioridad a su muerte. Si tiene menos de 30 años, la pensión será temporal por un periodo máximo de 20 años, siempre y cuando haya convivido con el causante en las mismas condiciones de tiempo.
Es importante destacar que, en casos de convivencia simultánea, la ley establece reglas para la distribución de la pensión entre el cónyuge y el compañero(a) permanente, dependiendo del tiempo de convivencia con cada uno.
- Hijos: Los hijos menores de 18 años tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. También podrán ser beneficiarios los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que estén estudiando y dependan económicamente del causante, debidamente acreditado. Finalmente, los hijos inválidos, sin límite de edad, que dependan económicamente del fallecido, también conservan su derecho a la pensión mientras subsistan las condiciones de invalidez.