Aclaran cuáles son los bienes que no entran en la unión marital de hecho: estos son
Conozca cuáles son estos bienes según lo dice la ley.
Noticias RCN
08:47 p. m.
La figura de la unión marital de hecho en Colombia, reconocida legalmente como la unión libre entre un hombre y una mujer que forman una comunidad de vida permanente y singular, genera a menudo interrogantes sobre el régimen patrimonial que la rige.
Si bien la ley establece la conformación de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes después de dos años de convivencia, es crucial comprender que no todos los bienes adquiridos durante la relación entran a formar parte de esta sociedad.
La Corte Suprema de Justicia y la legislación colombiana han sido claras al delimitar los bienes que quedan excluidos de la sociedad patrimonial en una unión marital de hecho.
Esta distinción es fundamental para proteger el patrimonio individual de cada compañero y evitar futuros conflictos al momento de una eventual disolución de la unión.
Bienes exentos en la unión marital de hecho
Uno de los principales tipos de bienes que no integran la sociedad patrimonial son aquellos que cada compañero poseía antes del inicio de la unión marital de hecho. Esto incluye bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, vehículos y cualquier otro activo que haya sido adquirido de forma individual previa al comienzo de la convivencia.
La ley presume que estos bienes son fruto del esfuerzo individual y no de la comunidad de vida.
De igual forma, los bienes que cada compañero adquiera durante la unión marital de hecho a título gratuito, es decir, por donación, herencia o legado, también quedan excluidos de la sociedad patrimonial.
La razón detrás de esta exclusión radica en que la adquisición de estos bienes no se deriva del esfuerzo conjunto de la pareja, sino de un acto de liberalidad de un tercero o de una disposición testamentaria.
Otro aspecto importante a considerar son los bienes que, aunque adquiridos durante la unión marital de hecho, lo fueron con recursos propios de uno de los compañeros. Por ejemplo, si uno de los compañeros vende un bien que poseía antes de la unión y con ese dinero adquiere otro bien durante la convivencia, este último no entrará a formar parte de la sociedad patrimonial, siempre y cuando se pueda demostrar claramente la procedencia de los fondos.
Es importante destacar que la carga de la prueba para demostrar que un bien determinado no debe ingresar a la sociedad patrimonial recae sobre el compañero que alega dicha exclusión.
Por ello, es fundamental contar con documentación clara y precisa que respalde la propiedad individual o el origen de los recursos utilizados para la adquisición de un bien durante la unión marital de hecho.