¿Qué medidas del decreto de conmoción interior fueron aprobadas y cuáles tumbó la Corte?

La Corte Constitucional avaló parcialmente el decreto de conmoción interior del Gobierno, dejando en firme ciertos puntos.


Noticias RCN

abril 30 de 2025
11:43 a. m.
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El Gobierno Nacional declaró la conmoción interior con el argumento de enfrentar una grave crisis de orden público, especialmente en regiones golpeadas por el conflicto armado, como el Catatumbo.

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El decreto buscaba otorgar herramientas excepcionales para enfrentar desplazamientos masivos, ataques a la población civil, hostilidades contra firmantes del Acuerdo de Paz y presencia de grupos armados ilegales.

Sin embargo, también intentaba abordar asuntos estructurales como la pobreza, la ausencia del Estado y los cultivos ilícitos, lo que generó reparos jurídicos.

¿Qué medidas del decreto de conmoción interior fueron aprobadas?

La Corte Constitucional decidió declarar exequible de forma parcial el decreto de conmoción interior, permitiendo únicamente las medidas que responden a situaciones urgentes y humanitarias.

De este modo, quedaron en firme las disposiciones orientadas a reforzar la presencia de la Fuerza Pública, atender desplazamientos forzados y proteger a la población civil en zonas de conflicto.

¿Qué medidas del decreto de conmoción interior fueron tumbadas?

En cambio, los magistrados consideraron inexequibles las medidas del decreto que pretendían resolver problemas estructurales de larga data, como la sustitución de cultivos ilícitos, la falta de infraestructura o la limitada presencia estatal en ciertos territorios.

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Según la Corte, estas situaciones no cumplen con el criterio de emergencia inmediata que justifica un estado de excepción como la conmoción interior.

De manera específica, se excluyeron del alcance del decreto los municipios de Río de Oro y González (Cesar), por considerar que las problemáticas allí no se originaron recientemente y, por tanto, no justificaban una medida excepcional.

¿Por qué fueron tumbadas algunos puntos?

Algunos magistrados salvaron su voto y expresaron críticas, asegurando que el Gobierno estaba usando instrumentalmente el mecanismo de conmoción para intentar resolver falencias que debieron ser atendidas durante los casi tres años de gestión.

La decisión ha sido interpretada como un fallo “salomónico”, que permite enfrentar la crisis humanitaria pero limita el alcance del Gobierno en temas estructurales.

Analistas como Camilo Rubiano y Juana Afanador señalaron que la Corte trazó una línea clara entre lo urgente y lo estructural, resaltando que el decreto debe aplicarse exclusivamente para responder a emergencias imprevistas y no como un recurso para remediar rezagos históricos del Estado.

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En cuanto a los impuestos establecidos durante la vigencia del decreto, la Corte no los tumbó formalmente, pero analistas como Julio Iglesias advierten que su impacto ha sido mínimo: se esperaba recaudar 1.5 billones de pesos, pero solo se han recogido 100 mil millones en dos meses.

En este sentido, la Corte, en esta decisión, deja un mensaje claro sobre los límites del uso de los estados de excepción y el respeto a la Constitución, sin alinearse plenamente con los intereses del Gobierno ni con sus opositores.

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