Niegan beneficio de prisión domiciliaria a Epa Colombia: esta sería la nueva razón

El alto tribunal rechazó la solicitud de libertad de Daneidy Barrera Rojas. La defensa apelará la decisión.


Prisión domiciliaria Epa
Foto: Noticias RCN.

Noticias RCN

mayo 14 de 2025
10:50 a. m.
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Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, fue condenada por los daños causados al sistema Transmilenio durante las protestas sociales de 2019.

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En medio del proceso, su defensa solicitó que se le concediera el beneficio de prisión domiciliaria, argumentando que su actual papel como empresaria y su impacto social podían considerarse como de utilidad pública.

Hoy, la solicitud fue negada por la Corte Suprema, que emitió una decisión en contra de esa pretensión jurídica.

¿Por qué le negaron el beneficio de prisión domiciliaria a Epa Colombia?

La Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de prisión domiciliaria para Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, al rechazar la posibilidad de que su labor actual sea reconocida jurídicamente como de utilidad pública.

Con esta decisión, el tribunal cierra la puerta a una medida que habría permitido a la joven empresaria cumplir su condena por fuera de un centro penitenciario.

Según lo determinado por la Corte, la solicitud no cumple con los requisitos establecidos para ser considerada dentro de esa figura legal.

Una de las consideraciones centrales del fallo es que Barrera, al momento de cometer los hechos por los cuales fue condenada (los ataques contra varias estaciones del sistema Transmilenio), no se encontraba en una condición de marginalidad.

Esa conclusión desvirtúa uno de los pilares de la defensa, que apelaba a las transformaciones sociales que ha promovido la condenada en años recientes, a través de su emprendimiento.

La decisión se sustenta en que el delito fue doloso, es decir, cometido de manera intencional, y afectó un bien público. A juicio del alto tribunal, estos elementos no permiten aplicar una medida alternativa a la prisión intramural.

¿Qué significa que su labor no sea considerada de utilidad pública?

La Corte señaló que la actividad actual de Barrera, si bien ha tenido notoriedad pública, no alcanza el umbral jurídico de lo que se entiende como “utilidad pública”, categoría que exige una repercusión directa en beneficio de la colectividad, definida bajo parámetros legales específicos.

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En paralelo a esta decisión, se conoció el salvamento parcial de voto de la magistrada Cristina Lombana, con intervención del doctor Billy Torres.

En este documento se registran algunas posturas divergentes frente al análisis de la mayoría. No obstante, eso no fue suficiente para revertir la decisión final, que resultó contraria a los intereses de la defensa.

¿Qué hará la defensa de Epa Colombia tras la decisión?

La reacción no se hizo esperar. El equipo jurídico de Barrera anunció que apelará el fallo, con el objetivo de insistir en que su labor tiene una repercusión social que debería ser reconocida dentro del proceso penal.

De forma paralela, se informó que este mismo día, a las 4:00 p.m., se realizará una reunión con el sistema Transmilenio.

El encuentro se llevará a cabo con miras a explorar opciones de reparación por los daños ocasionados en 2019, una medida que podría tener incidencia en eventuales decisiones futuras dentro del marco legal.

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Por ahora, la negativa a conceder el beneficio deja a Epa Colombia en condición de privación de la libertad. La apelación buscará cambiar ese escenario, pero por el momento la Corte ha dejado claro que ni su condición personal ni sus actividades posteriores al delito justifican una modificación en el cumplimiento de su pena.

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