¿Qué pasa si no voto en las elecciones de primera vuelta presidencial este domingo?

Es importante que la ciudadanía conozca cuáles son sus deberes y derechos para los comicios que se celebrarán este domingo.


¿Qué pasa si no voto en elecciones de primera vuelta?
¿Qué pasa si no voto en elecciones de primera vuelta? / Foto: Registraduría Nacional.

Noticias RCN

mayo 24 de 2022
01:58 p. m.
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Este domingo 29 de mayo se llevarán a cabo las elecciones de primera vuelta, donde los colombianos tendrán la tarea de escoger al próximo presidente, la persona que llevará las riendas del país durante los próximos cuatro años.

En la historia electoral de Colombia la abstención al sufragio se ha mantenido presente por mucho tiempo, sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil espera que, ante la masiva inscripción de cédulas y actualización de datos, esta jornada electoral tenga gran receptividad.

¿Restricciones si no voto en primera vuelta?

Como derecho y deber de los colombianos es de suma responsabilidad aportar en la elección del candidato que manejará el país para el periodo 2022-2026. Sin embargo, la abstención al sufragio durante las elecciones de este 29 de mayo no tiene ningún tipo de repercusión legal puesto que votar corresponde a un derecho constitucional, por el que además el Estado le otorga al votante una serie de beneficios.

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Beneficios de votar en las presidenciales

Si usted, como ciudadano, ejerce su derecho al voto en las próximas elecciones, el Estado le otorgará los siguientes beneficios:

  • Si está concursando por un cupo en instituciones públicas o privadas de educación superior, y obtuvo un empate en los resultados de los exámenes, podría optar por el derecho de prelación, que le daría al ciudadano la prioridad del desempate.
  • El Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia le rebajará un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados o auxiliares bachilleres. En caso de ser soldados campesinos o soldados regulares, dos meses.
  • Tendrá la opción de un concurso abierto, en casos de igualdad de condiciones, para los beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado. Lo mismo en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
  • 10% de descuento en el costo de la matrícula para estudiantes de una institución oficial de educación superior, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, considerando nuevos estímulos al sufragante.
  • 10% de descuento en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • 10% de descuento en el valor del trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
  • El ciudadano elector tendrá derecho media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

Vea también: ¿Cuántos votos debe conseguir un candidato para ganar en primera vuelta?

Beneficios para los jurados de votación

Las personas que sean jurados de votación y también voten en las elecciones, podrán acceder a los siguientes beneficios mostrando el certificado electoral:

  • 10 % de descuento en el costo de la matrícula de una institución oficial de educación superior.
  • 10 % de rebaja en el valor de la expedición del pasaporte.
  • 10 % de descuento en el valor de duplicados de la Libreta Militar y cédula.
  • Los colombianos que ejercen como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso remunerado por parte del empleador.

Algunas personas podrán ausentarse de esta responsabilidad siempre y cuando tengan excusas válidas para hacerlo. De lo contrario, a quienes se ausenten de forma injustificada, sufrirán sanciones económicas y laborales.

Todos estos beneficios podrán ser redimidos con el comprobante que certifique que el el ciudadano ejerció su derecho al voto en las próximas contiendas electorales.

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