¿Es legal o no? Esto dice la ley sobre no pagar prestaciones a los trabajadores
Conozca lo que dice la ley colombiana sobre este tema que ha traído tanta polémica en los últimos días.

Noticias RCN
10:43 a. m.
Ante la enorme polémica que se ha armado en torno al representante de la Cámara, David Racero, cientos de preguntas se han hecho saber sobre el tema de prestaciones sociales a un empleado en Colombia.
Dentro del contexto, el funcionario se ha visto envuelto en polémica por unos audios donde se describe las condiciones laborales de una vacante para un fruver. Allí, el congresista detalla que ofrece un salario mensual de un millón de pesos, sin ningún tipo de prestación legal, para una jornada laboral de 13 horas diarias, de lunes a sábado.
Ante las críticas, el congresista aseguró que este audio no refleja su visión actual sobre los derechos laborales y reveló que hay una investigación en curso en la Corte Suprema, iniciada a petición suya, para esclarecer el origen de la información.
Pero, ¿es legal en Colombia que no se le pague prestaciones a los trabajadores?
Esto dice la ley sobre el pago de las prestaciones
La respuesta, contundente es un rotundo NO, no es legal. La legislación colombiana, diseñada para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizar condiciones laborales dignas, establece de manera inequívoca la obligatoriedad del pago de estas prestaciones.
Y es que desconocer esta obligación no solo acarrea serias consecuencias legales para el empleador, sino que también vulnera los principios de justicia social y equidad.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST), columna vertebral de las relaciones laborales en Colombia, junto con una serie de leyes y decretos complementarios, define con precisión qué se entiende por prestaciones sociales y cuándo deben ser pagadas.
Estas prestaciones no son un beneficio opcional a criterio del empleador, sino derechos irrenunciables de los trabajadores que se derivan directamente del contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito.
¿Cuáles son las prestaciones sociales en Colombia?
Entre las prestaciones sociales más importantes en Colombia se encuentran la prima de servicios, las cesantías y sus respectivos intereses, las vacaciones remuneradas, y la dotación. Cada una de ellas tiene una finalidad específica y un momento determinado para su liquidación y pago.
La prima de servicios, por ejemplo, equivale a un mes de salario por cada año trabajado y se paga en dos contados: la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Su objetivo es brindar al trabajador un ingreso adicional para cubrir gastos relacionados con la época de mitad y fin de año.
Claro, aquí tienes un texto noticioso de al menos 450 palabras sobre la legalidad de no pagar prestaciones a los trabajadores en Colombia, según la ley colombiana:
¿Es Ilegal No Pagar Prestaciones a los Trabajadores en Colombia? La Ley es Clara
Bogotá, Colombia – En el dinámico panorama laboral colombiano, una de las preguntas más recurrentes y de mayor impacto social es si el impago de prestaciones sociales a los trabajadores es una práctica legal. La respuesta, contundente y sin ambages, es un rotundo NO. La legislación colombiana, diseñada para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizar condiciones laborales dignas, establece de manera inequívoca la obligatoriedad del pago de estas prestaciones. Desconocer esta obligación no solo acarrea serias consecuencias legales para el empleador, sino que también vulnera los principios de justicia social y equidad.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST), columna vertebral de las relaciones laborales en Colombia, junto con una serie de leyes y decretos complementarios, define con precisión qué se entiende por prestaciones sociales y cuándo deben ser pagadas. Estas prestaciones no son un beneficio opcional a criterio del empleador, sino derechos irrenunciables de los trabajadores que se derivan directamente del contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito.
Entre las prestaciones sociales más importantes en Colombia se encuentran la prima de servicios, las cesantías y sus respectivos intereses, las vacaciones remuneradas, y la dotación. Cada una de ellas tiene una finalidad específica y un momento determinado para su liquidación y pago.
La prima de servicios, por ejemplo, equivale a un mes de salario por cada año trabajado y se paga en dos contados: la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Su objetivo es brindar al trabajador un ingreso adicional para cubrir gastos relacionados con la época de mitad y fin de año. El incumplimiento en el pago de esta prima genera automáticamente una sanción moratoria para el empleador.
Las cesantías, por su parte, representan un ahorro forzoso para el trabajador, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios. Su propósito principal es servir como un auxilio en caso de desempleo, aunque también pueden ser utilizadas para financiación de vivienda o educación.
Las vacaciones remuneradas son otro derecho fundamental, equivalente a 15 días hábiles de descanso por cada año de servicios. Su fin es garantizar el esparcimiento y la recuperación del trabajador, contribuyendo a su bienestar físico y mental.
Finalmente, la dotación, que aplica para trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, consiste en la entrega de calzado y vestido de labor tres veces al año (abril, agosto y diciembre).