¿Fumar en zonas comunes de un conjunto o edificio da multa? Esto dice la ley colombiana
Conozca la dura multa que podría afrontar por esta práctica.

Noticias RCN
07:14 a. m.
Fumar en zonas comunes de un conjunto residencial o edificio es una de las prácticas más comunes que realizan los ciudadanos.
Aunque para algunos pueda parecer una normalidad, la normativa colombiana es clara al considerar estos espacios como lugares públicos o de uso colectivo, donde fumar puede acarrear sanciones económicas para quienes infrinjan la ley.
Esto dice la ley colombiana sobre fumar en zonas comunes
La base legal para esta medida se encuentra principalmente en la Ley 1335 de 2009, conocida como la Ley Antitabaco. Esta ley, en su artículo 21, define los "lugares públicos" como todos aquellos accesibles al público en general o de uso colectivo, independientemente de su propiedad o del derecho de a los mismos.
Bajo esta definición, áreas como pasillos, escaleras, salones comunales, parques infantiles, zonas de piscina, gimnasios y hasta los parqueaderos de un conjunto o edificio residencial se consideran espacios donde la restricción de fumar es aplicable.
Además de la Ley Antitabaco, el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) también juega un papel importante en esta materia. Su artículo 33 establece comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, incluyendo "fumar en lugares prohibidos o hacerlo de manera que afecte a terceros".
Además, la Ley 1335 de 2009, en su artículo 31, establece sanciones para los es que no hagan cumplir las disposiciones de la ley, las cuales pueden incluir amonestaciones, multas sucesivas e incluso la suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria del establecimiento en casos graves.
¿De cuánto es la multa por fumar en zonas comunes?
Las multas que se encuentran especificadas en la Ley, relacionadas con espacios de propiedad horizontal son:
- Acciones restaurativas: toda persona afectada por el incumplimiento puede dirigirse ante autoridad competente para que se adopten los correctivos necesarios.
- Sanción por fumar en sitios prohibidos: según la reglamentación vigente, puede impartirse por medio de la amonestación verbal y sanción pedagógica para el infractor y propietarios de establecimientos.
- Incumplimiento de espacios libres de humo: sanciones para propietarios y es de establecimientos: 1-100 salarios mínimos y suspensión de licencia.