Ya está lista la reglamentación para garantizar el derecho al aborto legal y seguro en Colombia

La Superintendencia de Salud firmó la circular externa que da instrucciones acerca de las garantías que deben recibir las mujeres y personas gestantes durante la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).


Circular de Supersalud sobre aborto legal y seguro.
Circular de Supersalud sobre aborto legal y seguro. Foto: Supersalud.

Noticias RCN

agosto 15 de 2024
09:37 p. m.
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Con esta circular, Supersalud busca contribuir en mejorar el a este procedimiento y brindar tranquilidad a las usuarias. La firma del documento contó con la participación de mujeres provenientes de varias regiones.

Más de 22 mil quejas en los últimos siete años

“Es importante avanzar en circulares que nos permitan garantizar el derecho fundamental de la salud a todas las personas y acompañar los procesos que tienen que generar transformación a nivel social para que estos derechos realmente logren ser efectivos”, puntualizó el superintendente de Salud, Luis Carlos Leal.

La entidad ha identificado de forma reiterativa una serie de situaciones que vulneran los derechos de mujeres y personas gestantes al momento de ser atendidas para abortar.

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Entre 2017 y abril de 2024, hubo reportes de 22.150 peticiones relacionadas. El 63% de las quejas presentaron restricciones en el a los servicios de salud, tales como negaciones y tardanzas injustificadas.

De igual forma, para Supersalud es fundamental solucionar las barreras de y mejorar la atención de las usuarias, para que no haya deficiencia en la prestación del servicio o manejos inapropiados de recursos.

Cabe recordar que la interrupción voluntaria del embarazo está incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) para cualquier mujer o persona gestante del régimen contributivo y subsidiado. Por ende, es responsabilidad de clínicas y hospitales, tanto públicos como privados, tener la capacidad para atender los abortos.

¿Qué dice la circular?

Las instrucciones están dirigidas a Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), Entidades de Aseguramiento en Salud (EAS), entidades territoriales departamentales, distritales o municipales y gestores farmacéuticos.

La más importante es “garantizar la atención integral y el efectivo a la IVE en cualquier momento del embarazo a mujeres (niñas, adolescentes y adultas) y personas gestantes (entendiéndose que están incluidos hombres trans y personas no binarias durante cualquier etapa de su ciclo vital) de acuerdo con su voluntad en casos de embarazos de hasta 24 semanas y, de acuerdo con las causales señaladas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006 y demás jurisprudencia aplicable, en casos mayores a las 24 semanas, de manera integral, inmediata, oportuna y de calidad en todos los niveles de complejidad y libre de apremios, coacción, manipulación y/o presión por parte del personal de salud.”.

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Los servicios de salud también deben estar adecuados en aras de atender las necesidades específicas de mujeres y personas gestantes con discapacidad. Además, la información debe ser suministrada oportunamente para las usuarias.

Por otro lado, la circular es clara en ordenar que la dilatación del procedimiento solamente se podría llevar a cabo en casos excepciones y justificados. En esas situaciones, se preverá un plazo de hasta cinco días calendario.

El incumplimiento en los lineamientos presentes en la circular llevará a imposición de sanciones istrativas, junto con disposiciones fiscales, penales u otras derivadas de autoridades judiciales.

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