Corte Suprema de Justicia ratificó primera condena por maltrato animal

La Corte confirmó la sentencia condenatoria contra un sujeto que agredió con un machete a un canino en una finca.


Foto: Freepik

Noticias RCN

mayo 08 de 2025
10:33 a. m.
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El 30 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria contra Germán Raúl Medina Torres por el delito de maltrato animal, ratificando el fallo emitido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 5 de abril de 2024.

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La decisión gira en torno a una agresión ocurrida el 5 de noviembre de 2020 en la finca La Garita, ubicada en zona rural de Macaravita, municipio de Málaga, Santander, donde Medina atacó con un machete a un canino llamado Chéster.

Como consecuencia de las brutales agresiones, el animal presentó lesiones severas en el cráneo.
De acuerdo con los registros judiciales, Medina se presentó en la finca con un arma blanca y agredió al animal, produciéndole una herida de aproximadamente 15 cm, comprometiendo el cráneo y dejando secuelas como la pérdida de visión parcial y afectaciones psicomotoras.

La única testigo fue su hermana, Blanca Amelia Medina Torres, con quien sostenía una disputa legal por la posesión del predio.

El testimonio de la mujer, respaldado por informes veterinarios y evidencia fotográfica, resultó clave para demostrar la responsabilidad del procesado.

Según su relato, luego del ataque, Medina limpió el objeto cortopunzante con hojas, intentando borrar evidencia del acto.

Tras conocerse el caso, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Málaga absolvió a Medina en 2022, alegando inconsistencias en los testimonios y falta de pruebas concluyentes.

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Sin embargo, el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó esta decisión, en segunda instancia, tras valorar de manera integral la evidencia y determinó que el ataque fue intencional y no justificado.

La defensa de Medina intentó sostener que actuó en defensa propia frente a un perro que lo habría mordido, y presentó vídeos en los que no aparecía Chéster.

No obstante, el Tribunal consideró que estas pruebas no desvirtuaban los hechos centrales del caso.

Con la decisión de la Corte Suprema, se mantiene la pena de 15 meses de prisión, una multa equivalente a 11.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con animales por el mismo periodo.

La Corte enfatizó que el delito fue probado más allá de toda duda razonable, con base en una narrativa coherente y múltiples elementos probatorios.

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