Ley aclara si pueden despedir a trabajadores que siempre llegan tarde al trabajo: límite de tiempo
Conozca lo que dice la ley sobre esta norma que tiene en duda a muchos trabajadores.
Noticias RCN
01:47 p. m.
La impuntualidad laboral es una problemática que genera interrogantes tanto en empleadores como en empleados. ¿Puede una reiterada llegada tarde al trabajo ser motivo de despido justificado en Colombia? El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece límites y condiciones claras al respecto.
Ante estas dudas, la ley establece cierto límite de tiempo que tiene el empleado para llegar a su lugar de trabajo, que en caso de incumplir, en repetidas ocasiones, la empresa se encuentra en potestad de despedir por "faltar o llegar tarde al trabajo sin causa justificada o sin permiso del empleador".
Una llegada tarde ocasional, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, generalmente no constituye una falta grave susceptible de despido. Sin embargo, la acumulación de llegadas tardías sin una explicación válida puede interpretarse como una falta grave a las obligaciones contractuales del trabajador.
El CST no establece un número exacto de llegadas tarde que configuren una justa causa de despido. La evaluación de la gravedad de la falta recae en el empleador, quien debe analizar cada caso particular considerando factores como la frecuencia de los retrasos, el tiempo de demora, el impacto en la operación de la empresa y la existencia o no de justificaciones válidas.
Límites de Tiempo y Jornada Laboral
El Código Sustantivo del Trabajo establece la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo en ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Si bien llegar tarde no modifica esta duración máxima legal, sí implica un incumplimiento del horario de trabajo acordado entre empleador y empleado.
Es importante destacar que el tiempo no trabajado debido a la llegada tarde puede ser descontado del salario del trabajador, proporcionalmente al tiempo de ausencia.
El CST también contempla la posibilidad de imponer multas económicas por retrasos o ausencias injustificadas, aunque estas no pueden exceder la quinta parte del salario de un día.