Ley aclara y determina si es legal que le cobren el 5% adicional si paga con tarjeta de crédito o débito
Conozca todo lo que dice la ley colombiano sobre este caso en particular que se ha vuelto común en establecimientos comerciales.

Noticias RCN
04:00 p. m.
En Colombia, la práctica de algunos establecimientos comerciales de cobrar un porcentaje adicional, comúnmente del 5%, cuando un cliente decide pagar con tarjeta de crédito o débito, ha generado constantes interrogantes entre los consumidores.
Esta comisión representa un incremento en el total de la compra, por lo que el cliente termina pagando una cantidad superior.
Ante esto, la duda principal es si esta práctica es legal y qué respaldo tienen los ciudadanos frente a tales cobros.
Esto dice la ley sobre el cobro adicional del 5% a la hora de pagar con tarjeta de crédito o débito
Contrario a lo que muchos creen, no existe una prohibición explícita en la normativa colombiana que impida a los comercios cobrar una comisión por el uso de tarjetas de crédito o débito. Sin embargo, la clave reside en la transparencia y la información.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de velar por la protección del consumidor, ha sido clara al respecto: si un establecimiento decide trasladar al cliente los costos asociados al uso de datáfonos y plataformas de pago electrónico (que usualmente oscilan entre el 3% y el 5%), debe informar de manera previa, clara y destacada sobre este recargo.
Esto significa que el consumidor no debe llevarse una sorpresa al momento de pagar en la caja. El precio final, incluyendo cualquier costo adicional por el medio de pago, debe ser comunicado con antelación.
Esto se alinea con el principio de información y publicidad de precios que rige el Código de Defensa del Consumidor, el cual establece que cualquier cargo adicional o impuesto debe estar incluido en el precio anunciado al público. Si no se ha informado previamente, el consumidor no estaría obligado a pagar ese costo extra.
Los datáfonos que vemos en los establecimientos no son propiedad del comercio. Generalmente, son entregados bajo la modalidad de comodato. ¿Qué significa esto? En términos sencillos, es como un préstamo que hacen las redes de pago (como Credibanco o Redeban Multicolor) al comerciante. Estas redes son las que procesan las transacciones electrónicas.
Al ser un bien prestado, la tenencia del datáfono está sujeta a ciertas condiciones y normativas. El costo de tener y usar estos equipos lo asume el comerciante, quien decide si ofrece o no la opción de pago electrónico a sus clientes.
¿A qué se exponen los comercios en caso de incurrir en esta práctica?
Cuando un comercio cobra un porcentaje extra por pagar con tarjeta sin haberlo informado de forma visible y clara al cliente, está incumpliendo el Estatuto del Consumidor. Esta ley exige transparencia en los precios y prohíbe los cargos sorpresa.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que es la entidad encargada de proteger los derechos de los consumidores, puede imponer sanciones a los comercios que incurran en estas prácticas. Estas sanciones pueden ir desde multas económicas hasta, en casos de reincidencia o gravedad, la revocatoria del comodato del datáfono.