Estas son las deudas que se prescriben en tres años en Colombia: ojo tiene que cumplir estas condiciones
Cada tipo de deuda tiene un plazo de prescripción específico, que puede variar según el tipo de deuda (civiles, comerciales, tributarias, etc.).

Noticias RCN
01:02 p. m.
La prescripción de una deuda, en términos legales, significa que el acreedor pierde el derecho a reclamar el pago de la misma por el transcurso del tiempo. Cuando una deuda prescribe, el deudor ya no está obligado a pagar, y el acreedor no puede exigir el pago a través de vías legales.
Si bien la mayoría de las deudas tienen plazos de prescripción más extensos, existe una categoría específica que, bajo ciertas condiciones, puede prescribir en tan solo tres años.
Este corto lapso genera tanto un alivio significativo para miles de deudores agobiados, como un desafío considerable para las entidades financieras y los acreedores que buscan recuperar sus recursos.
Estas son las deudas que se prescriben en tres años en Colombia
Las deudas que superan los tres años sin haber sido pagadas pueden ser objeto de prescripción. Bajo este panorama, el deudor debe informar tanto al banco como a la entidad financiera que otorgó el crédito que el plazo ha vencido.
Existen tres casos en que se pueden prescribir deudas en tres años, sin embargo, se debe tener en cuenta ciertos parámetros.
En primera medida, aunque existe la idea de que las deudas de tarjetas de crédito prescriben en tres años, esto generalmente da confusiones.
La prescripción de la acción cambiaria (es decir, la acción para cobrar un título valor como un pagaré). Si una deuda de tarjeta de crédito estuviera respaldada únicamente por un pagaré que la entidad financiera no ha ejecutado legalmente en tres años desde que se hizo exigible, entonces la acción para cobrar ese pagaré podría prescribir.
La mayoría de las deudas de tarjetas de crédito no se basan únicamente en un pagaré. Están respaldadas por un contrato de apertura de crédito (o un contrato de consumo financiero) que es un documento más amplio. La acción ejecutiva derivada de estos contratos suele tener un plazo de prescripción de cinco años, según el Código de Comercio colombiano (Artículo 2536).

Otra de las deudas que se mencionan son las multas de tránsito. Estas tienen un plazo de prescripción establecido en la ley, específicamente en el Código Nacional de Tránsito y Transporte (Ley 769 de 2002).
El Artículo 159 de este código establece que si la autoridad de tránsito no inicia el proceso de cobro coactivo (es decir, el cobro por la fuerza a través de un proceso legal) dentro de los tres años siguientes a la fecha de imposición de la multa, la multa prescribe.
Si la autoridad notifica debidamente el mandamiento de pago dentro de esos tres años, la prescripción se interrumpe y comienza a correr un nuevo término, generalmente de cinco años para la ejecución.
En cuanto a la deuda de un arriendo no pago, sí, la deuda sí puede prescribir después de tres años, pero esto no significa que la deuda desaparezca, solo que el acreedor pierde la posibilidad de exigir su cobro judicialmente.
Generalmente, la acción ejecutiva para cobrar los cánones de arrendamiento adeudados (es decir, si existe un contrato de arrendamiento escrito que presta mérito ejecutivo) tiene un plazo de prescripción de cinco años (Artículo 2536 del Código Civil, que aplica por remisión para las acciones ejecutivas civiles).
Plazos para prescribir deudas en Colombia
Tarjetas de crédito
- 3 años para la acción de cobro.
- 5 años para la acción ejecutiva.
Deudas comerciales y tributarias
- 5 años.
Deudas civiles
- 10 años.