Este es el monto que no le pueden embargar en Colombia para este 2025: tome nota de lo que dice la ley
De acuerdo con la Superfinanciera este es el monto que no deben embargarle en el país y la cuenta en la que debe estar.

Noticias RCN
02:34 p. m.
En Colombia, el concepto de inembargabilidad de ciertos montos busca precisamente salvaguardar una porción mínima de los ingresos de las personas, garantizando que, incluso ante deudas o procesos judiciales, se mantenga un margen vital para cubrir las necesidades fundamentales.
La inembargabilidad en Colombia se fundamenta en el principio de dignidad humana y el derecho al mínimo vital. No se trata de una exención absoluta de responsabilidad por deudas, sino de una limitación al alcance de las medidas de embargo para evitar que las personas queden en una situación de indigencia.
Para el año 2025, esta medida sigue siendo de crucial importancia, y es fundamental comprender no solo el monto específico que no puede ser objeto de embargo, sino también las condiciones bajo las cuales esta protección opera, especialmente en lo que respecta al tipo de cuenta bancaria donde deben reposar estos recursos.
Monto que no le pueden embargar en Colombia para este 2025
Según la Carta Circular 061 de 2024, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el monto inembargable para cuentas de ahorro ha sido fijado en $52’385.725 millones de pesos.
Esto significa que si usted tiene una cuenta de ahorros con un saldo igual o inferior a esta cifra, ese dinero no podrá ser embargado por ninguna entidad o persona.
"De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2 de ley 1735 de 2014, se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, los depósitos de bajo monto, en las condiciones que se establecen en el presente Capítulo".
Para otros productos financieros, la Superintendencia ha mantenido la protección, pero es importante consultar la normativa específica para cada tipo de producto.
Generalmente, estos montos están alineados con la Unidad de Valor Tributario (UVT) y se ajustan anualmente. La Carta Circular 061 se centra principalmente en las cuentas de ahorro, que son el producto financiero más común y utilizado por la mayoría de los colombianos.
Excepciones para embargarle sus cuentas
Si bien la inembargabilidad es una protección vital, no es absoluta. Existen circunstancias bajo las cuales incluso los fondos por debajo del umbral establecido pueden ser objeto de embargo. La excepción más relevante y común se refiere a las deudas por alimentos.
La ley colombiana prioriza el derecho a la alimentación, y por lo tanto, los embargos derivados de procesos por inasistencia alimentaria no están sujetos a los límites de inembargabilidad. Esto significa que un juez puede ordenar el embargo de la totalidad de los fondos en una cuenta, incluso si son inferiores a los $52’385.725, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Otras excepciones pueden surgir en casos de delitos económicos o lavado de activos, donde las autoridades competentes pueden ordenar la retención de fondos como parte de investigaciones criminales. Sin embargo, estas situaciones son menos frecuentes y se rigen por normativas judiciales y penales específicas.