Entidades en Colombia que pueden solicitar el embargo de sueldo: estas son
Estas son los casos en los que se puede embargar su sueldo.

Noticias RCN
11:14 a. m.
En Colombia, el embargo de sueldo, es un mecanismo legal que permite a ciertas entidades retener una parte del salario de un trabajador para garantizar el pago de una deuda u obligación. Este procedimiento solo procede bajo ciertas condiciones y límites legales, y se requiere una orden judicial en la mayoría de los casos.
La orden de embargo de nómina debe ser emitida por una autoridad competente, ya sea un juzgado o una istración pública. No cualquier particular o empresa puede ordenar directamente el embargo de un salario. Esta distinción es fundamental para garantizar la legalidad y transparencia del proceso.
Entidades que pueden solicitar el embargo de su sueldo
En primera medida, los juzgados y tribunales son los actores más comunes en los procesos de embargo de salario. Cuando una deuda es de carácter judicial, un juez es el único que puede ordenar la retención de una parte del sueldo.
Esto ocurre tras un proceso legal donde se ha demostrado el incumplimiento de una obligación. Los tipos de deudas que suelen llevar a embargos judiciales incluyen: obligaciones alimentarias, deudas civiles, embargos preventivos y ejecutivos.
Por otro lado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y Contraloría General de la República también pueden hacer la solicitud. Estas entidades tienen la facultad de ejecutar embargos directamente, sin necesidad de una orden judicial previa, cuando se trata de deudas de carácter tributario o fiscal.
Si un ciudadano tiene impuestos pendientes con la DIAN o ha incurrido en responsabilidades fiscales con la Contraloría, estas entidades pueden iniciar un proceso istrativo coactivo para el cobro de la deuda, que puede incluir el embargo del salario.
Además de ello, las cooperativas legalmente constituidas figuran. La legislación colombiana otorga un tratamiento especial a las deudas contraídas con cooperativas.
En caso de incumplimiento de pagos adquiridos con ellas, las cooperativas legalmente autorizadas pueden solicitar el embargo de hasta el 50% del salario del deudor. Esta excepción es importante, ya que se equipara a las obligaciones alimentarias en cuanto al porcentaje que puede ser embargado, superando el límite general para otras deudas.
¿Qué límites hay?
Es fundamental destacar que la ley colombiana protege una parte del salario de los trabajadores, considerándolo inembargable.
- Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV): El salario mínimo es inembargable en su totalidad. Esto significa que si el ingreso de una persona es igual o inferior al SMLV, su salario no podrá ser objeto de embargo, salvo las excepciones puntuales.
- Excedente del Salario Mínimo: Para los salarios que superan el SMLV, solo es embargable una quinta parte (1/5) del excedente. Es decir, una vez descontado el SMLV, al monto restante se le aplica el embargo del 20%.