MinTransporte exigirá vacunación contra la fiebre amarilla para viajes terrestres y fluviales
Según el ministerio, quienes adquieran pasajes en taquillas físicas deberán presentar su carné o certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.

Noticias RCN
10:25 a. m.
Este martes, el Ministerio de Transporte emitió una circular con nuevas disposiciones que impactan directamente a los viajeros del país. Esto, tras la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido al brote de fiebre amarilla.
Ministerio de Transporte expidió circular por casos de fiebre amarilla
En el documento, se ordena a las empresas de transporte público, terrestre y fluvial exigir prueba de vacunación contra esta enfermedad como requisito para la compra de tiquetes y el abordaje de vehículos.
Desde el 24 de abril de 2025, los operadores de transporte por carretera, en sus distintas modalidades (pasajeros, especial, mixto y carga), así como las terminales y autoridades de tránsito, deben implementar controles rigurosos.
Según el ministerio, quienes adquieran pasajes en taquillas físicas deberán presentar su carné o certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.
“Exigir a los s, al momento de realizar la compra del respectivo tiquete de viaje en la taquilla física de las terminales o agencias, el carné de vacunación de fiebre amarilla o certificado de vacunación”, se lee en el documento.
Si no cuentan con estos documentos, pero ya han sido vacunados, los s deberán firmar una declaración juramentada que acredite su antecedente vacunal y asuman responsabilidad en caso de contagio.
Las personas no vacunadas deberán igualmente asumir por escrito los posibles riesgos para sí mismas y terceros.
Para compras en línea, los s también deberán portar la prueba de vacunación al momento del viaje, bajo los mismos términos.
MinTransporte exige vacunación contra la fiebre amarilla para viajes terrestres
“Exigir a los conductores vinculados realizar las respectivas paradas en los puntos de control sanitario dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarias de Salud Departamentales o las Secretarias de Salud Municipales, así como permitir a las distintas autoridades sanitarias y fuerza pública ejercer su labor a lo largo de las diferentes vías nacionales”, añadió el ministerio.
La normativa también aplica a los servicios de transporte fluvial, donde el ingreso a embarcaciones estará condicionado al cumplimiento de estas medidas.
Además, se exigirá a las empresas verificar que los conductores estén inmunizados, realizar paradas obligatorias en puntos de control sanitario y desplegar material informativo en terminales y agencias, con detalles sobre los síntomas, riesgos y recomendaciones frente al brote.