Bogotá tendrá una nueva señalización: Concejo aprobó importante iniciativa
Una iniciativa en el Concejo tuvo luz verde y bastará con la firma del alcalde Carlos Fernando Galán.

Noticias RCN
08:49 p. m.
Hace algunos días, la plenaria del Concejo de Bogotá aprobó el proyecto de acuerdo 097, el cual está impulsado por Andrés Barrios.
Esta iniciativa busca agregar una señalización en la capital. La idea es dar claridad en los lugares donde está prohibido el consumo de drogas.
Señalizar zonas donde se prohíbe el consumo de drogas
La señalización entonces detallaría los perímetros y zonas en donde no se podrían consumir sustancias alucinógenas. Tras la aprobación en la plenaria, bastará con la firma del alcalde Carlos Fernando Galán para que el proyecto sea una realidad.
Según declaró Barrios, Bogotá necesita que los llamados jíbaros no estén más en los parques, plazoletas y entornos escolares: “La ciudad requiere zonas seguras y libres de drogas, así lo hemos manifestado en infinidad de ocasiones al Distrito”.
El concejal declaró que han sido constantes las denuncias de padres de familias, iglesias, fundaciones, colegios y universidades por el aumento en los casos de consumo de drogas en sitios públicos.
¿En qué lugares está prohibido el consumo?
Luego que se sancione el proyecto, empezará el trámite para que se instalen las señalizaciones en los entornos, los cuales quedarán definidos acorde al decreto 825 de 2019.
Con estas señales, los ciudadanos podrán identificar con claridad los lugares en donde no está permitido el consumo y así sentirse más seguros. La idea es replicar el ejemplo de Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla y Manizales; en donde ya hay señalizaciones de este tipo.
El decreto 825 establece que los entornos en donde no puede haber consumo son: instituciones educativas (jardines, de educación superior y centros de atención para la población vinculada al sistema de responsabilidad penal para adolescentes), estadios, coliseos, centros deportivos, parques, plazas, plazoletas, sistema de transporte público (estaciones y lugares de ), instituciones prestadoras de salud (públicas y privadas) e instituciones de protección social.
La medida cobija un perímetro de 200 metros circundante a los lugares abiertos al público. Así como el consumo, se impide el porte, facilitación, distribución, ofrecimiento o comercialización; incluyendo la dosis personal.