Corte Constitucional obliga a EPS a reformular medicamentos en caso de desabastecimiento
El fallo responde a las acciones de tutela de 30 ciudadanos que reclaman por la falta de continuidad en sus tratamientos.

Noticias RCN
04:42 p. m.
La Corte Constitucional ha tomado una importante decisión que no solo ampara el derecho a la salud de 30 ciudadanos que interpusieron acciones de tutela, sino que también establece un precedente fundamental en materia de reformulación de medicamentos en casos de desabastecimiento.
La decisión subraya la obligación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de asegurar la continuidad de los tratamientos, incluso cuando el fármaco original no esté disponible.
El fallo enfatiza que, incluso en situaciones de desabastecimiento de un fármaco, la EPS tiene el deber ineludible de garantizar la reformulación y la entrega efectiva de un fármaco sustituto que el médico tratante establezca.
La falta de entrega de medicamentos, un problema recurrente
La Corte identificó que uno de los escenarios recurrentes en las 30 tutelas estudiadas era la falta de entrega oportuna de medicamentos prescritos.
Ante la posibilidad de desabastecimiento advertido por el Invima, la Sala ordenó explícitamente a las EPS asegurar una valoración médica inmediata del paciente. El objetivo es identificar las bioequivalencias necesarias que permitan la continuidad del tratamiento sin interrupciones, garantizando así una atención integral y oportuna.
Además de la reformulación en casos de desabastecimiento, la decisión también aborda la necesidad de asegurar la entrega continua de medicamentos para tratamientos prolongados. Para estos casos, si un médico tratante vuelve a prescribir un fármaco, la EPS debe entregarlo con un máximo de 72 horas antes de que la formulación anterior se agote. Al momento de la entrega, se debe programar y fijar la fecha de la siguiente, evitando así vacíos en la medicación.
¿Cómo se va a garantizar la reformulación de los medicamentos?
Para asegurar el cumplimiento de estas cruciales medidas, la Sala de Revisión ha encomendado la vigilancia y el seguimiento a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud.
Estas entidades deberán habilitar canales para el acompañamiento a los pacientes, garantizando que la reformulación y el suministro de medicamentos sustitutos se realicen de manera efectiva, consolidando el derecho a la salud como una prioridad inquebrantable.