Prima de junio para docentes en 2025: este es el valor que recibirán y cómo calcularla
Conozca cómo es el cálculo de la prima para los profesores en Colombia.

Noticias RCN
05:52 p. m.
La prima de servicios es un derecho laboral fundamental en Colombia, y los docentes no son la excepción. Este beneficio económico, que representa cierta ayuda financiera para miles de educadores, se paga en dos cuotas anuales: una a mitad de año (conocida como prima de mitad de año o de junio) y otra a finales (prima de Navidad).
El Decreto 1545 de 2013, asegura que aquellos que prestan sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, primaria y secundaria del país tendrán derecho a recibir esta remuneración.
"La prima de servicios que establece el decreto será equivalente a 15 días de salario mínimo de la remuneración mensual del docente o directivo docente", se lee.
Prima de servicios para docentes en Colombia: cálculo y valor a recibir en junio
La prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial en Colombia está establecida principalmente por el Decreto 1545 de 2013 y se encuentra integrada en el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector Educación. E
sta normativa dicta que la prima debe ser cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación (ETC) durante los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
Tienen derecho a recibir la prima de servicios todos los docentes y directivos docentes oficiales que presten sus servicios en instituciones educativas de preescolar, básica y media. Para recibir el valor completo de la prima, el docente o directivo docente debe haber laborado un año completo al 30 de junio del año en curso.
De acuerdo al artículo 2 del Decreto 1545 de 2013, hay tres factores que se toman en cuenta para liquidar el pago de la prima que le corresponde a cada docente en Colombia. Estos son: La asignación básica mensual, el auxilio de transporte y la prima de alimentación.
A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios para los docentes es equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
Así se calcula: Prima de Servicios = (Salario Básico Mensual + Auxilio de Transporte + Prima de Alimentación) × Días Trabajados / 360
Consideremos un docente con una asignación básica mensual de $3.000.000 y un auxilio de transporte de $162.000 (valor hipotético para el ejemplo, el valor real varía anualmente).
Si ha trabajado el semestre completo (180 días): ($3.000.000 + $162.000) × 180 / 360.
- $3.162.000 × 180 / 360
- $569.160.000 / 360
- Prima = $1.581.000
Es importante destacar que la prima de servicios es incompatible con cualquier otra prima que perciban los docentes y directivos docentes por el mismo concepto, sin importar su denominación. La financiación de esta prima se realiza con recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001.