¿Petro podía interrumpir la señal de televisión para transmitir el consejo de ministros?: esta es la verdad
Los expertos advirtieron que la emisión pudo violar normas sobre la reserva de estas reuniones y el uso del espectro.
Noticias RCN
02:02 p. m.
El pasado martes 5 de febrero, el país fue testigo de un hecho inusual: la transmisión en señal abierta de un consejo de ministros encabezado por el presidente de la República.
Lo que para algunos podría haber sido un ejercicio de transparencia gubernamental, para otros representa una posible infracción a la normatividad vigente sobre la reserva de este tipo de encuentros y el uso del espectro radioeléctrico.
La emisión generó fuertes críticas en el ámbito jurídico, ya que la Ley 63 de 1923, en su Artículo 9, establece que:
Las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto.
La norma deja claro que este tipo de reuniones deben mantenerse en confidencialidad, lo que ha llevado a diversos expertos a cuestionar si el Gobierno incurrió en una irregularidad al hacerla pública.
Pero más allá del contenido de la transmisión, la polémica radica en el uso del espectro radioeléctrico, un recurso público que tiene reglas estrictas para su utilización.
¿Podía el presidente interrumpir la señal de televisión?
El debate se centra en si la reunión que se transmitió en vivo tenía el carácter de un consejo de ministros oficial y, en ese caso, si la transmisión violó su naturaleza reservada.
El exviceministro de Justicia Camilo Rojas advirtió que el uso del espectro para una emisión presidencial no es ilimitado y debe cumplir ciertos criterios legales.
La Corte Constitucional también ha determinado que la facultad de utilizar los servicios de televisión por parte del presidente no puede entenderse de forma ilimitada o abusiva. No es cualquier información la que legitima al presidente para interrumpir la programación habitual, sino solo aquella que pueda revestir a la colectividad debido a la trascendencia pública y que sean necesarios para la participación de la ciudadanía.
Esto significa que no cualquier contenido gubernamental justifica el uso del espectro electromagnético para interrumpir la programación de los canales de televisión.
Por lo tanto, la emisión del consejo de ministros podría haber excedido las facultades del presidente en esta materia.
¿Quién autorizó la transmisión y qué consecuencias puede enfrentar?
Otro punto clave es quién autorizó la emisión en señal abierta de la reunión. Para el abogado constitucionalista Germán Calderón, el funcionario responsable de aprobar la transmisión podría enfrentar sanciones disciplinarias.
Dentro del Código General Disciplinario están unos deberes y unas prohibiciones, entre ellos cumplir la Constitución y la ley. Hay leyes que establecen que esos consejos de ministros se deben realizar de manera reservada por la calidad y la entidad de los temas que en ellos se trata, por ejemplo, la seguridad nacional.
La normativa disciplinaria establece que los servidores públicos deben garantizar el cumplimiento de la ley, y si se determina que la transmisión violó el carácter reservado de la reunión, los responsables podrían ser investigados y sancionados.
Por su parte, el abogado penalista Sócrates Saavedra fue aún más enfático al señalar que la divulgación de un consejo de ministros podría constituir una falta disciplinaria grave.
Las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son reservadas y la violación de su reserva comporta una falta disciplinaria gravísima en cabeza del funcionario público que la cometa.
Sin embargo, el jurista también planteó la posibilidad de que la reunión transmitida no haya sido un consejo de ministros en términos estrictos, sino una reunión ordinaria del gabinete con fines istrativos.
Lo que presenciamos ayer no parece ser una sesión consultiva, sino una simple medición de las metas del Plan de Desarrollo.
¿Consejo de ministros o simple reunión de gabinete?
Uno de los aspectos que ha generado mayor confusión es si lo que se vio en televisión realmente fue un consejo de ministros oficial, como lo establece la ley, o si se trató de un encuentro alterno del gabinete con otros fines.
Si se trató de un consejo de ministros, la emisión podría constituir una violación de la reserva establecida en la Ley 63 de 1923, lo que daría pie a investigaciones disciplinarias.
Si, por el contrario, fue una reunión alterna sin carácter consultivo, la polémica se centraría en el uso del espectro radioeléctrico y en si la interrupción de la programación estuvo justificada bajo los criterios definidos por la Corte Constitucional.