Ministerio de Educación ordenó la asignación de un rector ad hoc para la Universidad Nacional

En la resolución se comunicó que la determinación surgió por el acto de autoposesión del rector Ismael Peña y que tiene que ser acatada en un lapso que no supere las 24 horas.


Noticias RCN

mayo 16 de 2024
10:04 a. m.
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El pasado 2 de mayo, en medio del revuelo que causó la elección de Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional, ese funcionario realizó un acto de posesión en la Notaria 14 de Bogotá. Sin embargo, Juan David Correa Ulloa, ministro de Educación ad hoc, considera que esa acción no tiene fuerza legal porque el Consejo Superior Universitario no había aprobado el acta de la sesión ni se encontraba firmada la resolución del nombramiento.

“El cargo de rector de la Universidad Nacional se encuentra vacante”: Juan David Correa Ulloa, ministro de Educación ad hoc

Desde el punto de vista del ministro de Educación ad hoc, Ismael Peña aún no cuenta con los requisitos necesarios para poder ejercer. Su argumento lo sustenta a través de la sentencia T—003 de 1992 en la que se plantea que “mientras la persona no se ha posesionado está vedada cualquier actuación en desarrollo de las atribuciones y actividades que corresponden al cargo, de tal modo que, pese a su designación, carece del carácter de servidor público”.

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Bajo esas condiciones que considera que se están presentando, Juan David Correa Ulloa manifestó que es fundamental que se cesen las actuaciones que contradigan el ordenamiento jurídico y los estatutos de la Universidad Nacional. Por lo tanto, ordenó que el Consejo Superior Universitario se encargue de nombrar a un rector de manera transitoria.

“Ordénese al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la comunicación de la presente decisión, convoque a sesión extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea encargar a un rector(a) de manera transitoria hasta tanto se adopte una decisión definitiva por parte del Consejo respecto de la conducta de autoposesión del señor Ismael Peña Reyes”, puntualiza el Ministerio de Educación en una resolución.

Además, les solicitó que resuelvan de inmediato la representación estudiantil, teniendo en cuenta que la representante estudiantil que estaba ejerciendo presentó su renuncia y la misma fue aceptada desde el pasado 14 de mayo.

“Una vez superada la vacancia de la representación estudiantil, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a su valoración de la conducta de autoposesión del señor Ismael Peña Reyes, determinará si procede o no mantener el encargo en la rectoría por mayor tiempo”, indicó también el ministro de Educación ad hoc en la resolución.

En caso de no atender este requerimiento, Juan David Correa Ulloa estipuló que se podrían imponer multas de hasta cien salarios mínimos legales vigentes.

¿En qué se basa el Ministerio de Educación para afirmar que hay irregularidades en la posesión de Ismael Peña?

El ministro de Educación ad hoc sostiene que las conductas realizadas por el rector Ismael Peña representan un riesgo jurídico porque se autoproclamó y no esperó a que surgiera un acto de nombramiento o designación, ni aceptó el cargo ante una autoridad que lo avale como servidor público.

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Asimismo, que contempla que hay una incertidumbre generalizada porque, aunque el Consejo Superior Universitario programó dos sesiones extraordinarias durante el 7 y el 10 de mayo, en ninguna se tomó una decisión definitiva y certera sobre el cargo de rector de la Universidad Nacional.

Y, por último, insiste en que dentro de la misma Universidad Nacional se ha cuestionado la metodología para la designación del nuevo rector y que eso ha afectado notablemente la prestación del servicio de educación superior.

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