Corte falla a favor de periodistas que han investigado casos de abuso sexual en la iglesia
El caso se remonta a las investigaciones hechas por dos periodistas frente a casos de abuso sexual presuntamente cometidos por clérigos.

Noticias RCN
06:30 p. m.
A través de la sentencia SU-184/25 que contó con la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Corte Constitucional reiteró que las iglesias deben suministrar información en medio de investigaciones por posible pederastia.
Hubo varias tutelas frente a este asunto, de las cuales algunas eran de los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán.
Ambos, por medio de derechos de petición, le solicitaron a las autoridades eclesiásticas información sobre denuncias contra clérigos vinculados a presunto abuso sexual.
Decisión de la Corte Constitucional
Sin embargo y según lo explicado por la Sala Plena, “las organizaciones religiosas no contestaron las peticiones o lo hicieron de forma incompleta”. Por lo cual, le ordenó a la iglesia que la información fuera entregada.
Suministrar la información de los clérigos denunciados o investigados por la presunta comisión de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y también entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad.
Salvamento de voto por dos magistrados
Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo salvaron su voto, indicando que la información solamente debía ser para sacerdotes salpicados y no en general.
El primero consideró que la información tendría que ser entregada acorde a los lineamientos de las sentencias T-091 de 2020 y SU-191 de 2022.
“Los peticionarios solo pueden tener a los datos personales de los clérigos de la Iglesia Católica relacionados con investigaciones por abuso sexual infantil”, explicó la Corte sobre la decisión de Ibáñez.
Por su parte, Pardo consideró que las peticiones de los periodistas en cuanto a solicitar información sobre las hojas de vida de los sacerdotes (desde la fundación de la iglesia en Colombia), eran desmesuradas; por lo que el alto tribunal debería acceder de manera parcial.