¿Cómo cambió el traslado de fondo privado de pensiones a Colpensiones?
La Corte Constitucional hizo cambios para el proceso de traslado entre fondos después de la edad permitida.
Noticias RCN
03:38 p. m.
La Corte Constitucional hizo importantes aclaraciones sobre los fondos de pensiones y los procesos de traslados de un régimen privado a Colpensiones.
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El tribunal decidió que ahora quien deseen trasladarse al régimen público de pensiones después de la edad definida deberán probar que no tuvieron la información o asesoría pertinentes.
“Lo que dice la sentencia de la Corte es que tiene que probar que hubo una mala asesoría o una mala información, las as tendrán que probar que dieron esa información. Lo que hace esa sentencia es equilibrar las cargas probatorias dentro del proceso”, dice Clara Elena Reales, vicepresidenta jurídica de Asofondos.
Después de aportada la información, un juez decidirá si no tuvo la información suficiente para trasladarse a tiempo, pues en Colombia para moverse de un régimen de pensión a otro debe hacerlo 10 años antes de la edad de retiro, es decir que las mujeres tienen el límite para hacerlo hasta los 47 años y los hombres antes de cumplir 52 años.
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La Corte aseguró en el auto que se tomaba esta decisión porque, anteriormente, el que las as de Fondo de Pensiones fueran el único actor que debía probar que sí dio toda la información violaba el derecho constitucional al debido proceso pues “no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ninguna de las partes (ni al afiliado, ni a la a de Fondo de Pensiones)”.