Corte Constitucional prohíbe a operadores decidir las aplicaciones incluidas en planes de internet
El alto tribunal declaró inexequible una expresión del artículo que permitía a los proveedores de internet realizar ofertas segmentadas.

Noticias RCN
03:17 p. m.
La Corte Constitucional ha emitido la sentencia C-206 de 2025, la cual es de gran relevancia para el uso de internet en Colombia. Esta decisión anula los señalado en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 que permitía a los proveedores de servicios de internet establecer ofertas diferenciadas.
Esto significa que los operadores ya no podrán decidir unilateralmente qué aplicaciones incluir en sus planes según el perfil de consumo del , ya que esto genera una forma de discriminación que afecta la libertad de expresión y el equitativo a la información.
En resumen, el alto tribunal declaró inexequible la frase: "Los prestadores del servicio de internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus s de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación".
Los detalles detrás de la decisión de la Corte Constitucional
El argumento principal fue que la neutralidad de la red es un derecho fundamental. Esto significa que ninguna empresa de telecomunicaciones puede privilegiar ciertos contenidos, aplicaciones o servicios por razones comerciales o de origen, ni restringir el a ellos.
La Corte señaló que permitir la segmentación de planes de Internet según perfiles de consumo es una forma indirecta de discriminación que afecta la igualdad de oportunidades en el entorno digital.
Además de proteger la libertad de expresión, la Corte destacó que garantizar el equitativo a Internet es esencial para otros derechos fundamentales como la educación y el trabajo. En este contexto, reiteró la importancia de considerar la conectividad universal como una herramienta clave para la realización efectiva de los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución.
¿Desde cuándo cambiarán los planes de internet?
Esta decisión, que no fue unánime por parte de los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional, no entrará en vigencia de manera inmediata, sino que se dará un plazo para que los operadores puedan realizar los cambios pertinentes.
"También dispuso que los efectos de la presente sentencia se difieran por un (1) año a partir de la fecha de publicación del texto completo de la decisión en la página web de la Secretaría General de la Corte Constitucional", dice el comunicado.