¿Qué pasa si evade los impuestos de la reforma tributaria? Estas son las penas de cárcel

Conozca todas las penas que podría pagar librado de la libertad si decide hacer la evasión fiscal.


Evasión fiscal
Evasión fiscal /Foto: Pixabay

Noticias RCN

noviembre 01 de 2022
04:25 p. m.
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La reforma tributaria sigue siendo el tema de debate de las últimas horas en el país. Todos los cambios que ha ido sufriendo el documento y los diferentes rubros a los que se les ha ido proponiendo gravar impuestos hace que los diferentes análisis aparezcan.

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Pero hay algo del que pocos han hablado. Se trata de ese sistema acusatorio y sancionatorio si las personas no cumplen con los pagos que exige la ley y tienen una especie de defraude al sistema fiscal de Colombia.

En ese sentido, la reforma tributaria es clara y específica para amarrar cualquier tipo de evasión y que las personas ayuden a que esta reforma tributaria se cumpla y sea, para algunos porque no todos quedarán conformes, como una buena herramienta y de justicia para el crecimiento económico del país.

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Penas de cárcel

Lo primero que hay que decir es que se plantea que la persona que omita activos o los declare por debajo de su valor real y/o declare pasivos inexistentes por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos pagará una pena de prisión de 48 a 108 meses.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración tributaria”, dice la reforma tributaria.

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Pero no se detiene ahí. Si la evasión corresponde a 2.500 salarios mínimos e inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales, estas penas se incrementarían considerablemente y llegarán a un 50 por ciento adicional.

En los eventos en que el valor sea superior a 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad”, concluye el documento.

Finalmente, si la falta no constituye otro delito con pena mayor en un monto igual o superior a 100 salarios mínimos, e inferior a 2.500 salarios mínimos, la sanción con pena privativa de la libertad será de 36 a 60 meses de prisión.

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