Cobro de incapacidad por medio del SOAT: conozca cómo hacerlo en caso de accidente
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) es el primer seguro en responder por los gastos médicos y otras contingencias

Noticias RCN
01:23 p. m.
En Colombia, la situación de un trabajador que sufre una incapacidad a raíz de un accidente de tránsito es un tema que genera múltiples interrogantes. Aunque el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es el primer seguro en responder por los gastos médicos y hospitalarios, la ley es muy específica en cuanto a la cobertura de las incapacidades laborales.
Es fundamental comprender que el SOAT no cubre directamente las incapacidades laborales temporales. La responsabilidad de este pago recae, según el caso, en la Entidad Promotora de Salud (EPS), la a de Riesgos Laborales (ARL) o incluso el empleador.
El SOAT, establecido por la Ley 100 de 1993 y regulado por normativas como el Decreto 056 de 2015, tiene como objetivo principal amparar los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. Esto incluye gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios hasta un tope de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
También cubre indemnizaciones por muerte y gastos funerarios (750 SMDLV), y gastos de transporte y movilización de las víctimas (10 SMDLV). Sin embargo, es crucial destacar que su cobertura para incapacidades se limita a la incapacidad permanente.
La incapacidad permanente se refiere a aquellas lesiones graves que resultan en una disminución de la capacidad laboral de la víctima, y se indemniza hasta por 180 SMDLV, dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral dictaminado por la autoridad competente (generalmente la Junta Regional de Calificación de Invalidez).
Es importante tener en cuenta que el plazo para reclamar esta indemnización es de dos años a partir de la ocurrencia del hecho.
¿Quién paga las incapacidades temporales?
En estos casos, la ley establece una distinción fundamental. Las incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que tienen una duración determinada (días o meses) y no implican una pérdida de capacidad laboral definitiva, no son cubiertas por el SOAT.
Si el accidente de tránsito no está relacionado con la actividad laboral del afectado, la incapacidad temporal se tramita a través de la EPS a la que el trabajador esté afiliado. El empleador asume el pago de los dos primeros días de incapacidad, y a partir del tercer día y hasta el día 180, la EPS es la encargada de sufragar la prestación económica, que generalmente corresponde al 66.66% del salario.
Si la incapacidad se prolonga más allá de los 180 días, y existe un concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS, la responsabilidad del pago recae en el Fondo de Pensiones. Si la EPS no emite un concepto favorable, deberá pagar el subsidio hasta que se emita dicho concepto.
En casos donde el accidente de tránsito se considere un accidente de trabajo (por ejemplo, un repartidor que se accidenta mientras realiza sus labores), la ARL es la entidad responsable de cubrir la incapacidad temporal.
Desde el primer día, la ARL asume el pago del 100% del salario del trabajador por un periodo de hasta 180 días, prorrogables por un periodo igual si es necesario para el tratamiento y rehabilitación. Si, tras este tiempo, el trabajador no se recupera, se procede a la calificación de su grado de incapacidad para determinar si existe derecho a una pensión de invalidez.