Mantienen subsidios para víctimas de daños por construcción de Hidroituango

Las víctimas señalaron que el desarrollo del proyecto provocó una disminución sensible del recurso natural pesquero del río Cauca.


Subsidios para víctimas de daños por construcción de Hidroituango
Reparación para víctimas de Hidroituango - Archivo Noticias RCN

Noticias RCN

mayo 02 de 2022
01:33 p. m.
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La construcción de Hidroituango es un tema que ha generado diversos dolores de cabeza para varios sectores en el país, uno de estos siendo las personas que resultaron presuntamente afectadas por el proyecto. El Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó Empresas Públicas de Medellín (EPM) contra una orden judicial que le impuso el Tribunal istrativo de Bolívar, para pagarle un salario mínimo mensual vigente a pescadores bolivarenses que se consideran víctimas de supuestos daños causados por el proyecto de construcción de la hidroeléctrica de Ituango.

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Esta acción jurídica se originó en una medida cautelar que interpuso el mencionado Tribunal en el curso de una demanda de reparación directa que interpusieron algunos ciudadanos, que consideran que las obras a cargo de EPM de les han ocasionado perjuicios que deben ser reparados. Alegaron que el desarrollo del proyecto provocó una disminución sensible del recurso natural pesquero del río Cauca, a la altura de las ciénagas de Montecristo y Achí, en Bolívar, y buscan ser indemnizados por estos hechos.

Pago a cada uno de los demandantes

Dado que en agosto del 2021 pasado el juez de reparación directa ordenó a la empresa pagarle a cada uno de los demandantes un salario mínimo mensual vigente durante un año, la demandada interpuso la tutela, buscando que se deje sin efectos esa medida cautelar de manera transitoria. 

En primera instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado concedió el amparo y dejó sin efectos la medida cautelar. Como los demandantes de la acción de reparación directa impugnaron la sentencia, la Sección Quinta emitió este fallo de segundo grado, declarando improcedente la demanda de acción de tutela. 

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“Igualmente, atendiendo a la “suficiente solidez y robustez económica” que afirmó tener la parte actora en la demanda de tutela y que en el primer semestre del 2021 reportó una utilidad neta de $1.9 billones de pesos, no se observa que el cumplimiento de la orden dada en la medida cautelar le cause un perjuicio de tal magnitud que comprometa su existencia, operación y actividad comercial”, dice el fallo de tutela.

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